Quienes importen, ya sea de manera definitiva o temporal, pelÃcula rÃgida de polÃmero de cloruro de vinilo, originaria de China, independientemente del paÃs de procedencia, van a tener que pagar una cuota provisional de 57.63 %.
La cuota compensatoria para dicho producto –cuyo nombre genérico y comercial es pelÃcula rÃgida de PVC o PVC rÃgido– aplicará en todo el territorio nacional, y los interesados podrán garantizar el pago que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
No estarán obligados a su pago si se comprueba que el paÃs de origen de la mercancÃa es distinto a China.
Asà lo determinó la SecretarÃa de EconomÃa (SE) en la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de pelÃcula rÃgida de polÃmero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del paÃs de procedencia”, publicada en el DOF del 9 de mayo de 2023 (en este enlace puede consultarse el texto Ãntegro).
Por otra parte, tómese en cuenta que las partes acreditadas interesadas en este procedimiento tendrán 20 dÃas hábiles, contados a partir de la publicación de tal resolución en el DOF –9 de mayo de 2023– para comparecer ante la SE para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes, esto si asà lo juzgan pertinente. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del dÃa de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vÃa electrónica (correo electrónico upci@economia.gob.mx).
Con información de IDCONLINE