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Retorno de mercancía dañada, ¿se puede?

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Cuantas veces las empresas han recibido mercancías del extranjero que no cumplen con las condiciones pactadas o simplemente se encuentran rotas, defectuosas o de especificaciones distintas a las solicitadas, y han tenido que exportarlas en forma definitiva, para después importarlas como una nueva mercancía, teniendo que pagar las contribuciones al comercio exterior.

Pues bien, quienes se encuentren en un caso similar deben saber que no es necesario solicitar al agente aduanal o agencia aduanal una operación de exportación definitiva, toda vez que existe la alternativa de retornar al extranjero las mercancías importadas definitivamente que se encuentren en las condiciones señaladas.

Ello está previsto en el artículo 97 de la Ley Aduanera, el cual dispone que realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrán retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre y cuando se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas; y solamente se pagarán las diferencias cuando causen un IGI mayor que el de las retornadas.

Cuando las mercancías lleguen a territorio nacional después de los plazos autorizados o se compruebe que no son equivalentes a aquellas, se causará el impuesto general de importación (IGI) íntegro y se impondrán las sanciones relativas.

Se podrá autorizar la prórroga del plazo de retorno cuando existan causas debidamente justificadas, en este caso, previo al vencimiento, los interesados deberán transmitir a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) la solicitud de prórroga correspondiente (art. 3, Reglamento de la Ley Aduanera).

El plazo máximo para que se resuelva el trámite es de 30 días hábiles, que comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstas al efecto; la autoridad podría solicitar información adicional en un plazo de 15 días hábiles, misma que deberá subsanarse en un plazo de 10 días hábiles.

Si no se autoriza la prórroga, el interesado deberá cumplir con la obligación respectiva, en un plazo de hasta 15 días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución.

El oficio de resolución se notificará por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio indicados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos (regla 4.4.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).

Con información de IDCONLINE

https://idconline.mx/comercio-exterior/2022/04/29/retorno-de-mercancia-danada-se-puede

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