Se est谩 a pocos d铆as de que venza el plazo para presentar la declaraci贸n anual de impuestos de las personas morales, y su omisi贸n traer铆a consecuencias, cuando la autoridad lo descubra.
As铆 es, las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2022 para cumplir con esta obligaci贸n; y de no hacerlo ser铆an sancionadas con multas que oscilan entre $ 1,560.00 a $ 19,350.00, seg煤n los art铆culos 81, fracci贸n I; y 82, fracci贸n I, inciso a) del CFF.聽
No obstante, t贸mese en cuenta que si el contribuyente cuenta con el padr贸n de importadores y, en su caso, con el padr贸n de importadores de sectores espec铆ficos o el padr贸n de exportadores sectorial, estos ser铆an suspendidos por la inobservancia de esta obligaci贸n fiscal, y se estar铆a impedido para realizar operaciones de comercio exterior (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera -LA-; 84 y 87, Reglamento de la LA; y regla 1.3.3., fracc. III, RGCE 2022).
Por lo anterior, se recomienda a las personas morales presentar dicha declaraci贸n en tiempo y forma, ya que solo as铆 se podr谩n seguir teniendo activos los citados padrones.
Con informaci贸n de IDCONLINE