Quienes realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA) están obligados a pagar el Derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en aquellas que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior.
Las tasas o cuotas aplicables desde el 1o. de enero de 2022 son las siguientes:
mportaciones
Concepto y fundamento de la LFD | Importes 2022 |
Definitivas (art. 49, fracc. I) | 8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI |
Temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II) | 1.76 al millar sobre el valor de los bienes |
Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II) | |
Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III) | $378.00 |
Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III) | |
Importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV) | |
Retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV) | |
Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV), y | |
Exentas del IGI (art. 49, fracc. IV) |
Exportaciones
Concepto y fundamento de la LFD | Importes 2022 |
Cuota general (art. 49, fracc. V) | $379.00 |
Exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV) | 378.00 |
Temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV) | |
Retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV) |
Otras operaciones
Concepto y fundamento de la LFD | Importes 2022 |
Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI) | $371.00 |
Tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a) | 378.00 |
Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c) | 378.00 |
Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d) | 378.00 |
Rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e) | 364.00 |
Tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b) | 359.00 |
Oro (art. 49, fracc. VIII) | 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $4,009.00 |
El DTA se paga junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite –antes de activar el mecanismo de selección automatizado–; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), por ventanilla bancaria o vía electrónica.
Todo ello está sustentado en los artículos 83 de la LA y 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD); la regla 1.6.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022; y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Con información de IDCONLINE