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PVC rígido bajo procedimiento antidumping y con cuota compensatoria

Quienes importen, ya sea de manera definitiva o temporal, película rígida de polímero de cloruro de vinilo, originaria de China, independientemente del país de procedencia, van a tener que pagar una cuota provisional de 57.63 %.

La cuota compensatoria para dicho producto –cuyo nombre genérico y comercial es película rígida de PVC o PVC rígido– aplicará en todo el territorio nacional, y los interesados podrán garantizar el pago que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

No estarán obligados a su pago si se comprueba que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Así lo determinó la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF del 9 de mayo de 2023 (en este enlace puede consultarse el texto íntegro).

Por otra parte, tómese en cuenta que las partes acreditadas interesadas en este procedimiento tendrán 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de tal resolución en el DOF –9 de mayo de 2023– para comparecer ante la SE para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes, esto si así lo juzgan pertinente. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica (correo electrónico upci@economia.gob.mx).

Con información de IDCONLINE

https://idconline.mx/comercio-exterior/2023/05/09/pvc-rigido-bajo-procedimiento-antidumping-y-con-cuota-compensatoria