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Declaración de origen ¡para cuotas compensatorias!

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Economía reformó el Acuerdo de normas para la determinación del país de origen para efectos no preferenciales

El importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que –de conformidad con una resolución de prácticas desleales al comercio internacional– deba pagar una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a cubrirla si prueba a través de una declaración que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

La citada declaración de origen tiene que estar debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México –en el formato establecido por la Secretaría de Economía (SE), mediante la cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Tómese en cuenta que esa declaración se transmitirá a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación.

Ello lo dio a conocer la SE en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, difundido en el DOF del 4 de febrero de 2022.

Con información de IDCONLINE

https://idconline.mx/comercio-exterior/2022/02/04/declaracion-de-origen-para-cuotas-compensatorias

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